LO QUE EL COMERCIANTE DEBE SABER
Por Pablo Miranda
Editor Caminante*
El pasado 7 de julio se hizo público el Decreto N 1016 con número de expediente
0611-062362/2009 en el que se gestiona la reglamentación de la Ley Provincial Nº 9693.
La nueva normativa indica que mediante la Ley N° 9693 se creó el Sistema de Información
para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios
(S.I.F.Co.S).
CONTINÚA A UN CLIK ARTICULO COMPLETO Y UNICO ANEXO DEL DECRETO OFICIAL.La misma manifiesta que el objetivo fundamental de dicha norma es contar con información actualizada de las temáticas que son relevantes tanto para los comerciantes y prestadores de servicios, como para los organismos públicos, encargados de formular políticas de fomento del sector. Además asegura que la obtención de datos precisos sobre la ubicación, cantidad y diversidad de establecimientos comerciales y de servicios en la provincia, permitirá el desarrollo de una política específica para el sector, para establecer pautas de crecimiento, mecanismos de asesoramiento, medidas de promoción, capacitación y asistencia técnica, entre otras.
“Que a los fines expuestos, y a fin de la plena y pronta instrumentación de la Ley N° 9693, se hace necesaria la reglamentación de diversos aspectos generales y particulares de la misma”.
El Decreto lleva la firma del Cr. Juan Schiaretti Gobernador, Roberto H. Avalle Ministro de Industria, Comercio y Trabajo, Jorge Eduardo Córdoba Fiscal de Estado.
El economista Diego Sánchez Gould explicó en la Columna de Economía en OTRAS VOCES RADIO 103.3 de Villa General Belgrano (en internet escuchar en vivo www.otrasvocesvgb.com.ar) que fueron impulsores Fedecom y la Cámara de Comercio de Córdoba, “buscan regular el comercio ilegal en la provincia. Contempla la creación de un registro que se va a crear en la provincia aportando una tasa para la inscripción en el sistema” precisó.
Asamblea de pequeños y medianos empresarios APYMES temen que el Gobierno de instale así, sólo, un impuesto encubierto, dentro de 90 días comercios deberían inscribirse.
" Es una medida que va a permitir a la provincia conocer a donde están localizados cada uno de los emprendimientos y podrá conocer cuáles son las necesidades que tiene cada sector comercial” dijo Sánchez Gould de la consultora Plusvalía en Otras Voces 103.3. “Creo que la medida es buena si se tiene en cuenta que Fedecom, Cámara de Comercio y Apyme generalmente tienen más información que el propio estado, que lamentablemente es más proclive a trabajar sin indicadores. Es un adelanto positivo en términos de organización” se esperanzó.
Los comercios no están caracterizados hasta el momento dentro de Ministerio de Industria y Comercio de la Provincia, con esta nueva medida el Gobierno podrá definir las políticas de desarrollo de estos sectores, si es que no queda en letra muerta.
Tenga acceso al Anexo único al Decreto A UN CLICK.
DECRETO N° 1016
Córdoba, 7 de julio de 2010.-
VISTO: El Expediente N° 0611-062362/2009 en el que se
gestiona la reglamentación de la Ley Provincial Nº 9693.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 9693 se creó el Sistema de Información
para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios
(S.I.F.Co.S).
Que el objetivo fundamental de dicha norma es contar con
información actualizada de las temáticas que son relevantes tanto
para los comerciantes y prestadores de servicios, como para los
organismos públicos, encargados de formular políticas de fomento
del sector.
Que la obtención de datos precisos sobre la ubicación, cantidad
y diversidad de establecimientos comerciales y de servicios en la
provincia, permitirá el desarrollo de una política específica para
el sector, para establecer pautas de crecimiento, mecanismos de
asesoramiento, medidas de promoción, capacitación y asistencia
técnica, entre otras.
Que a los fines expuestos, y a fin de la plena y pronta
instrumentación de la Ley N° 9693, se hace necesaria la
reglamentación de diversos aspectos generales y particulares
de la misma.
Por lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 2° de la
Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio
y Trabajo bajo N° 126/2010 y por Fiscalía de Estado bajo N°
0457/2010 ;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N°
9693 "Sistema de Información para el Fortalecimiento de la
Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.)", la que como
Anexo Único, compuesta de doce (12) fojas, forma parte integrante
del presente.
Artículo 2°.- EL presente decreto será refrendado por los
señores Ministros de Industria, Comercio y Trabajo, de Finanzas
y por el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ROBERTO H. AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO ÚNICO AL DECRETO N° 1016
Sistema de Información para el Fortalecimiento de la
Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.)
Definiciones
Artículo 1º: Entiéndase por:
A) Unidades Económicas a cada una de las bocas de
expendio de productos y/o locaciones de servicios, que
racionalmente trabajada y por su ubicación, formación, capacidad
de uso y demás factores que intervienen en la explotación,
posibilite la rentabilidad del mismo y un adecuado proceso de
reinversión;
B) Acto de Comercio a todos los actos mercantiles regidos
por el Código de Comercio, que se efectúen en locales habilitados
a tal fin;
C) Locación de Servicios al contrato consensual que tiene
lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y
la otra a pagar por el mismo un precio en dinero y que se efectúe
en locales habilitados a tal fin.
Quedan exceptuados:
a) Las actividades que desarrollen los profesionales en el
ejercicio de su profesión;
b) Los prestadores de servicios públicos.
Artículo 2º: Inscripción: Las Unidades Económicas en el
plazo de noventa (90) días corridos, computados a partir de la
entrada en vigencia de la presente reglamentación, deberán
inscribirse en el Registro Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S).
Dicha inscripción tendrá vigencia por un (1) año a contar desde
la fecha de su recepción por la entidad habilitada a tal fin.
Renovación: Las Unidades Económicas, dentro de los treinta
(30) días corridos anteriores al vencimiento del año de la
inscripción o renovación, deberán presentar el Formulario
solicitando la renovación de su inscripción en el Sistema de
Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y
de Servicios (S.I.F.Co.S.), de conformidad a lo establecido en el
artículo 10° de la Ley Nº 9693.
Modificaciones: Todo hecho previsto en el artículo 12° de la
Ley Nº 9693 deberá ser informado a la Unidad de Gestión
acompañando la documentación respaldatoria, dentro del término
de treinta (30) días corridos a contar desde su producción.
Inscripción - Renovación - Modificación - Baja -
Declaración Jurada
Artículo 3°: La inscripción al Sistema de Información para el
Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios
(S.I.F.Co.S.), la renovación de la inscripción o la comunicación
de modificaciones y la baja, se realizarán mediante el formulario
de Inscripción - Renovación - Modificación y el formulario de
Baja al Sistema de Información para el Fortalecimiento de la
Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.), los que como
Anexos I y II, compuestos de cuatro (4) y dos (2) fojas
respectivamente, forman parte integrante del presente.
Estos Formularios tendrán el carácter de Declaración Jurada.
De los Formularios
Artículo 4º: Los Formularios mencionados en el artículo anterior
podrán obtenerse gratuitamente en los Organismos Públicos,
Provinciales y Municipales de la Provincia de Córdoba que la
Unidad de Gestión designe y publique y/o en las sedes y lugares
especiales que a efectos de su cumplimiento habilite la Unidad de
Gestión, incluyendo los que pudieran ponerse a disposición en
el marco de la celebración de los convenios previstos en el
artículo 5° inc. d) de la Ley N° 9693, y/o a través del sitio web del
Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar) y del
que pudiera habilitar en el futuro el Ministerio de Industria,
Comercio y Trabajo.
Bocas de Recepción
Artículo 5°: A fin de la presentación de los Formularios, actuarán
como bocas de recepción las entidades a designar por la Autoridad
de Aplicación, a cuyos efectos se suscribirán los respectivos
acuerdos o convenios de complementación y cooperación.
Presentación de los Formularios
Artículo 6°: Las Unidades Económicas deberán presentar el
Formulario de Inscripción en las bocas de recepción
acompañando al mismo las constancias de inscripción como
contribuyente de la A.F.I.P., Ingresos Brutos, Habilitación
Municipal correspondiente a su jurisdicción y constancia de
pago de la tasa retributiva, pudiendo el cedulón de esta
última obtenerse a través del sitio web www.cba.gov.ar.
Para la Renovación de la Inscripción, o la Comunicación
de Modificaciones, deberán presentar el Formulario
correspondiente con la documentación acreditante y
constancia de pago de la tasa retributiva de servicios, en
caso de corresponder.
La Autoridad de Aplicación podrá flexibilizar el procedimiento
y los requisitos necesarios para la inscripción, renovación
de inscripción o comunicación de modificaciones, cuando
ello resultare conveniente para la eficaz implementación del
sistema.
Recepción y Carga de Datos
Artículo 7°: La recepción y carga de los Formularios, será
realizada por las entidades que actúen como bocas de
recepción, las que entregarán a las Unidades Económicas
el acuse de recibo correspondiente.
Las bocas de recepción no podrán recibir ni cargar ningún
Formulario, si el mismo no se encuentra debidamente
completado y rubricado por el representante de la Unidad
Económica y es acompañado por la documentación
respectiva, asumiendo la responsabilidad por las
consecuencias que el desconocimiento de esta norma pudiera
generar.
Recepcionada y cargada la información por parte de las
bocas de recepción, éstas deberán remitir en el plazo máximo
de cinco (5) días los respectivos Formularios con la
documentación respaldatoria a la Unidad de Gestión, a fin
de que la misma verifique la información suministrada. La
documentación mencionada deberá ingresar por el Sistema
Único de Atención al Ciudadano (S.U.A.C.) correspondiente
a la Unidad de Gestión.
Certificado de Inscripción
Artículo 8°: Controlada la información por la Unidad de
Gestión, ésta podrá solicitar a las Unidades Económicas
cualquier información que hubieren omitido acompañar al
momento de la presentación de los Formularios respectivos.
Cuando se tratara de la inscripción o renovación en el
S.I.F.Co.S., la Unidad de Gestión, remitirá a la Unidad
Económica el Certificado de Inscripción o Renovación.
Confidencialidad
Artículo 9º: Los encargados de la recepción y carga de los
Formularios y la documentación, deberán suscribir un
convenio de confidencialidad, el que será reservado por la
Autoridad de Aplicación.
Padrón Base
Artículo 10°: La Unidad de Gestión tendrá a su cargo la
elaboración y administración del Padrón Base del Registro
Comercial y de Servicios.
Tasa Retributiva
Artículo 11°: Establécese en pesos ochenta ($80) el valor
correspondiente a la tasa retributiva por derecho de
inscripción -denominado T.D.I.- y en el cincuenta por ciento
(50%) de la T.D.I. el monto correspondiente a la tasa
retributiva por derecho de renovación anual, hasta tanto
dichas sumas sean establecidas por la ley impositiva, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°
9693.
Para el supuesto de comunicación de modificaciones o baja,
el trámite no tendrá costo.
Cuenta - Destino de los Fondos
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 22° de la Ley Nº 9693 abrirá
una cuenta recaudadora en el Banco de la Provincia de
Córdoba, en la que serán depositadas las tasas por el
derecho de inscripción, renovación de inscripción y multas
relacionadas con el Sistema de Información para el
Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios
(S.I.F.Co.S) y cuya administración estará a cargo de la
Unidad de Gestión.
Los fondos que en dicha cuenta ingresen se destinarán a
la implementación de políticas activas de promoción y
fortalecimiento de la actividad comercial y de servicios,
debiendo reconocerse a las entidades gremiales empresarias
que en base a convenios de complementación y cooperación
colaborarán con las tareas de recepción y carga de la
información, un porcentaje no inferior al sesenta por ciento
(60%) sobre lo recaudado por el derecho de inscripción y
renovación, conforme al grado de participación de la
respectiva entidad.
Del Régimen Sancionatorio
Artículo 13º: Las Unidades Económicas que no dieran
cumplimiento a la obligación de inscripción, renovación de
inscripción o comunicación de modificaciones en el Sistema
de Información para el Fortalecimiento de la Actividad
Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.) o cualquier otra
obligación prevista en dicho régimen y esta reglamentación,
incurrirán en infracción y serán pasibles de las sanciones
establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 9693, de
conformidad a las normas que seguidamente se estipulan.
De las Sanciones
Artículo 14°: De conformidad a lo establecido en la Ley N°
9693, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 U. M.), y
c) Clausura del local de hasta veinte (20) días.
Del Apercibimiento
Artículo 15°: La resolución que imponga el apercibimiento
podrá disponer que ésta sea exhibida por un término de
cuarenta y ocho (48) horas en el local en donde desarrolla
sus actividades la Unidad Económica.
De la Multa
Artículo 16°: La multa deberá ser abonada mediante
depósito bancario en la cuenta que a tal efecto habilite la
Autoridad de Aplicación, dentro de los tres (3) días de quedar
firme la resolución que imponga la sanción. En el mismo
plazo, deberá acompañarse el comprobante de pago ante la
Unidad de Gestión. Excepcionalmente, cuando el monto de
la multa y las condiciones económicas de la Unidad Económica
lo aconsejaran, la Unidad de Gestión podrá autorizar el pago
de las multas en cuotas. El incumplimiento de cualquiera de
dichas cuotas, hará caducar el beneficio acordado, pudiendo
en este caso exigirse el pago de la totalidad de la multa
impuesta, con más los intereses de ley, deduciendo lo
abonado.
De la Clausura
Artículo 17°: La sanción de clausura importará el cierre del
establecimiento o local en donde funciona la Unidad
Económica, así como el cese de sus actividades por el tiempo
que disponga la resolución sancionatoria.
Si la Unidad Económica no cumpliere con la clausura
impuesta, la Unidad de Gestión podrá disponer que no se
compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo
transcurrido hasta ese momento.
La sanción de clausura solo podrá imponerse en caso de
concurso de dos o más hechos, o en caso de reincidencia.
Individualización - Graduación de las Sanciones
Artículo 18°: Las sanciones serán individualizadas y
graduadas en su especie y medida, conforme la naturaleza
y gravedad de la infracción cometida, las circunstancias en
que se produjo el hecho y las reincidencias en que hubiere
incurrido el infractor. En los casos de multa se tendrá en
cuenta, además, la categoría de la Unidad Económica según
Ley Nacional N° 26.565.
Podrá reducirse a la mitad la sanción correspondiente o
eximirse de ella, cuando la Unidad Económica procediera a
la subsanación de la falta cometida, en el plazo de veinticuatro
(24) horas de haber sido intimada por la Unidad de Gestión
y siempre que no se tratare de un infractor reincidente.
Registro
Artículo 19°: La Unidad de Gestión llevará un registro de
las sanciones impuestas en el marco de la Ley N° 9693 y su
reglamentación, en donde deberán constar los datos del
infractor, la falta cometida, la sanción impuesta con indicación
de la fecha de la misma y del instrumento legal por la que
ésta se dictó, más toda otra información que la Unidad de
Gestión estime relevante. Transcurrido el tiempo establecido
en el artículo 20° de la Ley Nº 9693 a contar desde el
cumplimiento de la sanción impuesta, sin que la Unidad
Económica hubiera incurrido en nueva infracción, caducará
el registro de aquélla, no pudiendo la Unidad de Gestión
emitir información sobre las constancias que debía contener
el mismo.
Concurso
Artículo 20°: Cuando un mismo hecho fuere constitutivo de
dos o más infracciones, se aplicará la sanción más grave, a
cuyo fin se considerarán las distintas especies de las sanciones
previstas en el artículo 16 de la Ley N° 9693, así como la
distinta medida de las mismas.
Cuando concurrieren dos o más hechos independientes,
constitutivos de otras tantas infracciones reprimidas con
sanciones de la misma especie, la sanción a aplicar tendrá
como mínimo el mínimo mayor y como máximo la suma de los
máximos, el que no podrá exceder el monto previsto en el
artículo 16 de la Ley N° 9693.
Cuando concurrieren varios hechos independientes
reprimidos con penas de diversa especie, se aplicará la
sanción más gravosa y ella podrá agravarse en hasta un
cincuenta (50%) por ciento de conformidad a la cantidad de
hechos atribuidos, y siempre que la sanción a aplicar no
supere el monto previsto en el artículo 16 de la Ley N° 9693.
De las Faltas
De la Omisión de Inscripción
Artículo 21º: Se impondrá apercibimiento a toda Unidad
Económica que no diere cumplimiento a la obligación de
Inscripción en el Sistema de Información para el
Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios
(S.I.F.Co.S.), dentro del plazo establecido en el artículo 2°
de la presente reglamentación.
De la Omisión de Renovación de Inscripción
Artículo 22º: Se impondrá apercibimiento a toda Unidad
Económica que no diere cumplimiento a la obligación de
formular la correspondiente Renovación de la Inscripción
en el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la
Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.), dentro del
plazo establecido en el artículo 2° de la presente
reglamentación.
De la Omisión de Comunicación de Modificaciones
Artículo 23º: Se impondrá apercibimiento a toda Unidad
Económica que no diere cumplimiento a la obligación de
formular la correspondiente Comunicación de Modificaciones
en el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la
Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.), dentro del
plazo establecido en el artículo 2° de la presente
reglamentación.
De los Pequeños Contribuyentes
Artículo 24º: Las Unidades Económicas cuya facturación
anual sea igual o inferior a la establecida en la Categoría "I"
de las actividades relacionadas con locaciones y/o
prestaciones de servicios, o en la Categoría "L"
respectivamente para otras actividades, según la Ley
Nacional N° 26.565, o la que la reemplace en el futuro,
serán pasibles de las sanciones y por las faltas que
seguidamente se establecen:
a) De 1 a 10 Unidades de Multa o clausura de 1 a 10 díaslas Unidades Económicas que habiendo sido
sancionadas con apercibimiento de
conformidad a lo establecido en el artículo 21°
de la presente, omitan efectuar la
correspondiente Inscripción en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles desde la
imposición de la sanción mencionada;
b) De 1 a 7 Unidades de Multa o clausura de
1 a 5 días las Unidades Económicas que
habiendo sido sancionadas con apercibimiento
de conformidad a lo establecido en el artículo
22° de la presente, omitan efectuar la
correspondiente Renovación de Inscripción en
un plazo máximo de quince (15) días hábiles
desde la imposición de la sanción mencionada;
c) De 1 a 5 Unidades de Multa o clausura de
1 a 3 días las Unidades Económicas que
habiendo sido sancionadas con apercibimiento
de conformidad a lo establecido en el artículo
23° de la presente, omitan efectuar la
correspondiente Comunicación de
Modificaciones en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles desde la imposición de la
sanción mencionada;
d) De 1 a 10 Unidades de Multa o clausura
de 1 a 10 días las Unidades Económicas que
incurran en falsificación y/o falsedad de las
Declaraciones Juradas, sin perjuicio de la
remisión de los antecedentes a la Fiscalía que
en turno corresponda;
e) De 1 a 5 Unidades de Multa o clausura de
1 a 3 días las Unidades Económicas que no
exhiban en lugares visibles desde el exterior
del establecimiento el Certificado del Registro
Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S.;
f) De 1 a 5 Unidades de Multa o clausura de
1 a 3 días las Unidades Económicas que,
habiendo sido debidamente intimadas por la
Unidad de Gestión, omitan proporcionar la
documentación que ésta requiera en los
términos del artículo 8° de la presente.
De los Grandes Contribuyentes
Artículo 25º: Las Unidades Económicas cuya
facturación anual sea superior a la establecida
en la Categoría "I" de las actividades
relacionadas con locaciones y/o prestaciones
de servicios o en la Categoría "L"
respectivamente para otras actividades, según
la Ley Nacional N° 26.565, o la que la
reemplace en el futuro, serán pasibles de las
sanciones y por las faltas que seguidamente
se establecen:
a) De 5 a 15 Unidades de Multa o clausura
de 1 a 10 días las Unidades Económicas que
habiendo sido sancionadas con apercibimiento
de conformidad a lo establecido en el artículo
21° de la presente, omitan efectuar la
correspondiente Inscripción en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles desde la
imposición de la sanción mencionada;
b) De 5 a 12 Unidades de Multa o clausura
de 1 a 7 días las Unidades Económicas que
habiendo sido sancionadas con apercibimiento
de conformidad a lo establecido en el artículo
22° de la presente, omitan efectuar la
correspondiente Renovación de Inscripción en
un plazo máximo de quince (15) días hábiles
desde la imposición de la sanción mencionada;
c) De 5 a 10 Unidades de Multa o clausura
de 1 a 5 días las Unidades Económicas que
habiendo sido sancionadas con apercibimiento
de conformidad a lo establecido en el artículo
23° de la presente, omitan efectuar la
correspondiente Comunicación de
Modificaciones en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles desde la imposición de la
sanción mencionada;
d) De 5 a 15 Unidades de Multa o clausura
de 1 a 10 días las Unidades Económicas que
incurran en falsificación y/o falsedad de las
Declaraciones Juradas, sin perjuicio de la
remisión de los antecedentes a la Fiscalía que
en turno corresponda;
e) De 5 a 10 Unidades de Multa o clausura
de 1 a 5 días las Unidades Económicas que
no exhiban en lugares visibles desde el exterior
del establecimiento el Certificado del
Registro Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S.;
f) De 5 a 10 Unidades de Multa o clausura
de 1 a 5 días las Unidades Económicas que,
habiendo sido debidamente intimadas por la
Unidad de Gestión, omitan proporcionar la
documentación que ésta requiera en los
términos del artículo 8° de la presente.
Del Procedimiento
De la Autoridad Competente
Artículo 26º: Para conocer y sancionar las
faltas a las disposiciones de la Ley N° 9693 y
su reglamentación, a través del
correspondiente sumario administrativo, será
competente la Secretaría de Comercio
dependiente del Ministerio de Industria,
Comercio y Trabajo, en su carácter de Unidad
de Gestión de las normas mencionadas.
De los Principios y Garantías
Artículo 27°: El procedimiento deberá
respetar los principios de legalidad, reserva,
proporcionalidad, non bis in idem, libertad
probatoria y derecho de defensa con
facultades de asistencia letrada.
Del Inicio del Sumario
Artículo 28°: El sumario administrativo podrá
iniciarse de oficio o por denuncia de terceros.
La denuncia solo podrá formularse por
escrito, con indicación de los datos personales
del denunciante y del denunciado y deberá
ser presentada personalmente por el
denunciante ante el Sistema Único de Atención
al Ciudadano (S.U.A.C.) del Ministerio de Industria,
Comercio y Trabajo, acompañando la
documentación respaldatoria que
correspondiere.
El funcionario que la recibiere rubricará y
sellará cada una las fojas en presencia del
denunciante, dándose copia de la denuncia.
El denunciante deberá acreditar identidad
personal, fijar domicilio y firmar la denuncia.
Cuando el hecho denunciado pudiera
encuadrar en un delito perseguible de oficio,
se girarán las actuaciones a la Fiscalía que en
turno correspondiere.
De la Tramitación y Resolución
Artículo 29°: La Unidad de Gestión recopilará
las pruebas y notificará al presunto infractor a
fin que ejerza su derecho de defensa.
Analizados los elementos probatorios, de
conformidad a los principios de la sana crítica
racional, la Unidad de Gestión emitirá
resolución fundada en la que se pronunciará
sobre la existencia del hecho y la
responsabilidad de la Unidad Económica en
el mismo.
De los Recursos
Artículo 30°: En contra de la resolución
emanada de la Unidad de Gestión podrán
interponerse los recursos previstos en la Ley
de Procedimiento Administrativo N° 5350 (t.o.
Ley N° 6658), con los efectos previstos en
dicha norma.
Aplicación Supletoria
Artículo 31°: Serán de aplicación supletoria
las disposiciones previstas en la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Provincia
de Córdoba Nº 5350 (t.o. Ley N° 6658).