Economía

LO QUE EL COMERCIANTE DEBE SABER

Por Pablo Miranda Editor Caminante* El pasado 7 de julio se hizo público el Decreto N 1016 con número de expediente 0611-062362/2009 en el que se gestiona la reglamentación de la Ley Provincial Nº 9693. La nueva normativa indica que mediante la Ley N° 9693 se creó el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S). CONTINÚA A UN CLIK ARTICULO COMPLETO Y UNICO ANEXO DEL DECRETO OFICIAL.

La misma manifiesta que el objetivo fundamental de dicha norma es contar con información actualizada de las temáticas que son relevantes tanto para los comerciantes y prestadores de servicios, como para los organismos públicos, encargados de formular políticas de fomento del sector. Además asegura que la obtención de datos precisos sobre la ubicación, cantidad y diversidad de establecimientos comerciales y de servicios en la provincia, permitirá el desarrollo de una política específica para el sector, para establecer pautas de crecimiento, mecanismos de asesoramiento, medidas de promoción, capacitación y asistencia técnica, entre otras.


“Que a los fines expuestos, y a fin de la plena y pronta instrumentación de la Ley N° 9693, se hace necesaria la reglamentación de diversos aspectos generales y particulares de la misma”.


El Decreto lleva la firma del Cr. Juan Schiaretti Gobernador, Roberto H. Avalle Ministro de Industria, Comercio y Trabajo, Jorge Eduardo Córdoba Fiscal de Estado.


El economista Diego Sánchez Gould explicó en la Columna de Economía en OTRAS VOCES RADIO 103.3 de Villa General Belgrano (en internet  escuchar en vivo  www.otrasvocesvgb.com.ar)  que fueron impulsores Fedecom y la Cámara de Comercio de Córdoba, “buscan regular el comercio ilegal en la provincia. Contempla la creación de un registro que se va a crear en la provincia aportando una tasa para la inscripción en el sistema” precisó.

Asamblea de pequeños y medianos empresarios APYMES temen que el Gobierno de instale así, sólo, un impuesto encubierto, dentro de 90 días comercios deberían inscribirse.

" Es una medida que va a permitir a la provincia conocer a donde están localizados cada uno de los emprendimientos y podrá conocer  cuáles son las necesidades que tiene cada sector comercial” dijo Sánchez Gould de la consultora Plusvalía en Otras Voces 103.3. “Creo que la medida es buena si se tiene en cuenta que Fedecom, Cámara de Comercio y Apyme generalmente tienen más información que el propio estado, que lamentablemente es más proclive a trabajar sin indicadores. Es un adelanto positivo en términos de organización” se esperanzó.


 Los comercios no están caracterizados hasta el momento dentro de Ministerio de Industria y Comercio de la Provincia, con esta nueva medida el Gobierno podrá definir las políticas de desarrollo de estos sectores, si es que no queda en letra muerta.

Tenga acceso al Anexo único al Decreto A UN CLICK.


 


DECRETO N° 1016

Córdoba, 7 de julio de 2010.-

VISTO: El Expediente N° 0611-062362/2009 en el que se

gestiona la reglamentación de la Ley Provincial Nº 9693.



Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 9693 se creó el Sistema de Información

para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios

(S.I.F.Co.S).




Que el objetivo fundamental de dicha norma es contar con

información actualizada de las temáticas que son relevantes tanto

para los comerciantes y prestadores de servicios, como para los

organismos públicos, encargados de formular políticas de fomento

del sector.




Que la obtención de datos precisos sobre la ubicación, cantidad

y diversidad de establecimientos comerciales y de servicios en la

provincia, permitirá el desarrollo de una política específica para

el sector, para establecer pautas de crecimiento, mecanismos de

asesoramiento, medidas de promoción, capacitación y asistencia

técnica, entre otras.




Que a los fines expuestos, y a fin de la plena y pronta

instrumentación de la Ley N° 9693, se hace necesaria la

reglamentación de diversos aspectos generales y particulares

de la misma.




Por lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 2° de la

Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subsecretaría de

Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio

y Trabajo bajo N° 126/2010 y por Fiscalía de Estado bajo N°

0457/2010 ;





EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N°

9693 "Sistema de Información para el Fortalecimiento de la

Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.)", la que como

Anexo Único, compuesta de doce (12) fojas, forma parte integrante

del presente.




Artículo 2°.- EL presente decreto será refrendado por los

señores Ministros de Industria, Comercio y Trabajo, de Finanzas

y por el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Córdoba.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese

en el Boletín Oficial y archívese.



CR. JUAN SCHIARETTI

GOBERNADOR

ROBERTO H. AVALLE

MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

JORGE EDUARDO CORDOBA

FISCAL DE ESTADO


ANEXO ÚNICO AL DECRETO N° 1016

Sistema de Información para el Fortalecimiento de la

Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.)

Definiciones




Artículo 1º: Entiéndase por:

A) Unidades Económicas a cada una de las bocas de

expendio de productos y/o locaciones de servicios, que

racionalmente trabajada y por su ubicación, formación, capacidad

de uso y demás factores que intervienen en la explotación,

posibilite la rentabilidad del mismo y un adecuado proceso de

reinversión;




B) Acto de Comercio a todos los actos mercantiles regidos

por el Código de Comercio, que se efectúen en locales habilitados

a tal fin;




C) Locación de Servicios al contrato consensual que tiene

lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y

la otra a pagar por el mismo un precio en dinero y que se efectúe

en locales habilitados a tal fin.



Quedan exceptuados:

a) Las actividades que desarrollen los profesionales en el

ejercicio de su profesión;



b) Los prestadores de servicios públicos.

Artículo 2º: Inscripción: Las Unidades Económicas en el

plazo de noventa (90) días corridos, computados a partir de la

entrada en vigencia de la presente reglamentación, deberán

inscribirse en el Registro Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S).

Dicha inscripción tendrá vigencia por un (1) año a contar desde

la fecha de su recepción por la entidad habilitada a tal fin.

Renovación: Las Unidades Económicas, dentro de los treinta

(30) días corridos anteriores al vencimiento del año de la

inscripción o renovación, deberán presentar el Formulario

solicitando la renovación de su inscripción en el Sistema de

Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y

de Servicios (S.I.F.Co.S.), de conformidad a lo establecido en el

artículo 10° de la Ley Nº 9693.




Modificaciones: Todo hecho previsto en el artículo 12° de la

Ley Nº 9693 deberá ser informado a la Unidad de Gestión

acompañando la documentación respaldatoria, dentro del término

de treinta (30) días corridos a contar desde su producción.

Inscripción - Renovación - Modificación - Baja -

Declaración Jurada



Artículo 3°: La inscripción al Sistema de Información para el

Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios

(S.I.F.Co.S.), la renovación de la inscripción o la comunicación

de modificaciones y la baja, se realizarán mediante el formulario

de Inscripción - Renovación - Modificación y el formulario de

Baja al Sistema de Información para el Fortalecimiento de la

Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.), los que como

Anexos I y II, compuestos de cuatro (4) y dos (2) fojas

respectivamente, forman parte integrante del presente.

Estos Formularios tendrán el carácter de Declaración Jurada.

De los Formularios



Artículo 4º: Los Formularios mencionados en el artículo anterior

podrán obtenerse gratuitamente en los Organismos Públicos,

Provinciales y Municipales de la Provincia de Córdoba que la

Unidad de Gestión designe y publique y/o en las sedes y lugares

especiales que a efectos de su cumplimiento habilite la Unidad de

Gestión, incluyendo los que pudieran ponerse a disposición en

el marco de la celebración de los convenios previstos en el

artículo 5° inc. d) de la Ley N° 9693, y/o a través del sitio web del

Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar) y del

que pudiera habilitar en el futuro el Ministerio de Industria,

Comercio y Trabajo.



Bocas de Recepción

Artículo 5°: A fin de la presentación de los Formularios, actuarán

como bocas de recepción las entidades a designar por la Autoridad

de Aplicación, a cuyos efectos se suscribirán los respectivos

acuerdos o convenios de complementación y cooperación.



Presentación de los Formularios

Artículo 6°: Las Unidades Económicas deberán presentar el

Formulario de Inscripción en las bocas de recepción

acompañando al mismo las constancias de inscripción como

contribuyente de la A.F.I.P., Ingresos Brutos, Habilitación

Municipal correspondiente a su jurisdicción y constancia de

pago de la tasa retributiva, pudiendo el cedulón de esta

última obtenerse a través del sitio web www.cba.gov.ar.

Para la Renovación de la Inscripción, o la Comunicación

de Modificaciones, deberán presentar el Formulario

correspondiente con la documentación acreditante y

constancia de pago de la tasa retributiva de servicios, en

caso de corresponder.



La Autoridad de Aplicación podrá flexibilizar el procedimiento

y los requisitos necesarios para la inscripción, renovación

de inscripción o comunicación de modificaciones, cuando

ello resultare conveniente para la eficaz implementación del

sistema.



Recepción y Carga de Datos




Artículo 7°: La recepción y carga de los Formularios, será

realizada por las entidades que actúen como bocas de

recepción, las que entregarán a las Unidades Económicas

el acuse de recibo correspondiente.

Las bocas de recepción no podrán recibir ni cargar ningún

Formulario, si el mismo no se encuentra debidamente

completado y rubricado por el representante de la Unidad

Económica y es acompañado por la documentación

respectiva, asumiendo la responsabilidad por las

consecuencias que el desconocimiento de esta norma pudiera

generar.



Recepcionada y cargada la información por parte de las

bocas de recepción, éstas deberán remitir en el plazo máximo

de cinco (5) días los respectivos Formularios con la

documentación respaldatoria a la Unidad de Gestión, a fin

de que la misma verifique la información suministrada. La

documentación mencionada deberá ingresar por el Sistema

Único de Atención al Ciudadano (S.U.A.C.) correspondiente

a la Unidad de Gestión.



Certificado de Inscripción



Artículo 8°: Controlada la información por la Unidad de

Gestión, ésta podrá solicitar a las Unidades Económicas

cualquier información que hubieren omitido acompañar al

momento de la presentación de los Formularios respectivos.

Cuando se tratara de la inscripción o renovación en el

S.I.F.Co.S., la Unidad de Gestión, remitirá a la Unidad

Económica el Certificado de Inscripción o Renovación.

Confidencialidad



Artículo 9º: Los encargados de la recepción y carga de los

Formularios y la documentación, deberán suscribir un

convenio de confidencialidad, el que será reservado por la

Autoridad de Aplicación.

Padrón Base

Artículo 10°: La Unidad de Gestión tendrá a su cargo la

elaboración y administración del Padrón Base del Registro

Comercial y de Servicios.

Tasa Retributiva



Artículo 11°: Establécese en pesos ochenta ($80) el valor

correspondiente a la tasa retributiva por derecho de

inscripción -denominado T.D.I.- y en el cincuenta por ciento

(50%) de la T.D.I. el monto correspondiente a la tasa

retributiva por derecho de renovación anual, hasta tanto

dichas sumas sean establecidas por la ley impositiva, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°

9693.



Para el supuesto de comunicación de modificaciones o baja,

el trámite no tendrá costo.



Cuenta - Destino de los Fondos




Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 22° de la Ley Nº 9693 abrirá

una cuenta recaudadora en el Banco de la Provincia de

Córdoba, en la que serán depositadas las tasas por el

derecho de inscripción, renovación de inscripción y multas

relacionadas con el Sistema de Información para el

Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios

(S.I.F.Co.S) y cuya administración estará a cargo de la



Unidad de Gestión.




Los fondos que en dicha cuenta ingresen se destinarán a

la implementación de políticas activas de promoción y

fortalecimiento de la actividad comercial y de servicios,

debiendo reconocerse a las entidades gremiales empresarias

que en base a convenios de complementación y cooperación

colaborarán con las tareas de recepción y carga de la

información, un porcentaje no inferior al sesenta por ciento

(60%) sobre lo recaudado por el derecho de inscripción y

renovación, conforme al grado de participación de la

respectiva entidad.




Del Régimen Sancionatorio



Artículo 13º: Las Unidades Económicas que no dieran

cumplimiento a la obligación de inscripción, renovación de

inscripción o comunicación de modificaciones en el Sistema

de Información para el Fortalecimiento de la Actividad

Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.) o cualquier otra

obligación prevista en dicho régimen y esta reglamentación,

incurrirán en infracción y serán pasibles de las sanciones

establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 9693, de

conformidad a las normas que seguidamente se estipulan.



De las Sanciones




Artículo 14°: De conformidad a lo establecido en la Ley N°

9693, podrán aplicarse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 U. M.), y

c) Clausura del local de hasta veinte (20) días.

Del Apercibimiento

Artículo 15°: La resolución que imponga el apercibimiento

podrá disponer que ésta sea exhibida por un término de

cuarenta y ocho (48) horas en el local en donde desarrolla

sus actividades la Unidad Económica.



De la Multa




Artículo 16°: La multa deberá ser abonada mediante

depósito bancario en la cuenta que a tal efecto habilite la

Autoridad de Aplicación, dentro de los tres (3) días de quedar

firme la resolución que imponga la sanción. En el mismo

plazo, deberá acompañarse el comprobante de pago ante la

Unidad de Gestión. Excepcionalmente, cuando el monto de

la multa y las condiciones económicas de la Unidad Económica

lo aconsejaran, la Unidad de Gestión podrá autorizar el pago

de las multas en cuotas. El incumplimiento de cualquiera de

dichas cuotas, hará caducar el beneficio acordado, pudiendo

en este caso exigirse el pago de la totalidad de la multa

impuesta, con más los intereses de ley, deduciendo lo

abonado.




De la Clausura




Artículo 17°: La sanción de clausura importará el cierre del

establecimiento o local en donde funciona la Unidad

Económica, así como el cese de sus actividades por el tiempo

que disponga la resolución sancionatoria.

Si la Unidad Económica no cumpliere con la clausura

impuesta, la Unidad de Gestión podrá disponer que no se

compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo

transcurrido hasta ese momento.



La sanción de clausura solo podrá imponerse en caso de

concurso de dos o más hechos, o en caso de reincidencia.

Individualización - Graduación de las Sanciones

Artículo 18°: Las sanciones serán individualizadas y

graduadas en su especie y medida, conforme la naturaleza

y gravedad de la infracción cometida, las circunstancias en

que se produjo el hecho y las reincidencias en que hubiere

incurrido el infractor. En los casos de multa se tendrá en

cuenta, además, la categoría de la Unidad Económica según

Ley Nacional N° 26.565.




Podrá reducirse a la mitad la sanción correspondiente o

eximirse de ella, cuando la Unidad Económica procediera a

la subsanación de la falta cometida, en el plazo de veinticuatro

(24) horas de haber sido intimada por la Unidad de Gestión

y siempre que no se tratare de un infractor reincidente.

Registro

Artículo 19°: La Unidad de Gestión llevará un registro de

las sanciones impuestas en el marco de la Ley N° 9693 y su

reglamentación, en donde deberán constar los datos del

infractor, la falta cometida, la sanción impuesta con indicación

de la fecha de la misma y del instrumento legal por la que

ésta se dictó, más toda otra información que la Unidad de

Gestión estime relevante. Transcurrido el tiempo establecido

en el artículo 20° de la Ley Nº 9693 a contar desde el

cumplimiento de la sanción impuesta, sin que la Unidad

Económica hubiera incurrido en nueva infracción, caducará

el registro de aquélla, no pudiendo la Unidad de Gestión

emitir información sobre las constancias que debía contener

el mismo.

Concurso

Artículo 20°: Cuando un mismo hecho fuere constitutivo de

dos o más infracciones, se aplicará la sanción más grave, a

cuyo fin se considerarán las distintas especies de las sanciones

previstas en el artículo 16 de la Ley N° 9693, así como la

distinta medida de las mismas.

Cuando concurrieren dos o más hechos independientes,

constitutivos de otras tantas infracciones reprimidas con

sanciones de la misma especie, la sanción a aplicar tendrá

como mínimo el mínimo mayor y como máximo la suma de los

máximos, el que no podrá exceder el monto previsto en el

artículo 16 de la Ley N° 9693.

Cuando concurrieren varios hechos independientes

reprimidos con penas de diversa especie, se aplicará la

sanción más gravosa y ella podrá agravarse en hasta un

cincuenta (50%) por ciento de conformidad a la cantidad de

hechos atribuidos, y siempre que la sanción a aplicar no

supere el monto previsto en el artículo 16 de la Ley N° 9693.

De las Faltas

De la Omisión de Inscripción

Artículo 21º: Se impondrá apercibimiento a toda Unidad

Económica que no diere cumplimiento a la obligación de

Inscripción en el Sistema de Información para el

Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios

(S.I.F.Co.S.), dentro del plazo establecido en el artículo 2°

de la presente reglamentación.

De la Omisión de Renovación de Inscripción

Artículo 22º: Se impondrá apercibimiento a toda Unidad

Económica que no diere cumplimiento a la obligación de

formular la correspondiente Renovación de la Inscripción

en el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la

Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.), dentro del

plazo establecido en el artículo 2° de la presente

reglamentación.

De la Omisión de Comunicación de Modificaciones

Artículo 23º: Se impondrá apercibimiento a toda Unidad

Económica que no diere cumplimiento a la obligación de

formular la correspondiente Comunicación de Modificaciones

en el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la

Actividad Comercial y de Servicios (S.I.F.Co.S.), dentro del

plazo establecido en el artículo 2° de la presente

reglamentación.

De los Pequeños Contribuyentes

Artículo 24º: Las Unidades Económicas cuya facturación

anual sea igual o inferior a la establecida en la Categoría "I"

de las actividades relacionadas con locaciones y/o

prestaciones de servicios, o en la Categoría "L"

respectivamente para otras actividades, según la Ley

Nacional N° 26.565, o la que la reemplace en el futuro,

serán pasibles de las sanciones y por las faltas que

seguidamente se establecen:

a) De 1 a 10 Unidades de Multa o clausura de 1 a 10 díaslas Unidades Económicas que habiendo sido

sancionadas con apercibimiento de

conformidad a lo establecido en el artículo 21°

de la presente, omitan efectuar la

correspondiente Inscripción en un plazo

máximo de quince (15) días hábiles desde la

imposición de la sanción mencionada;

b) De 1 a 7 Unidades de Multa o clausura de

1 a 5 días las Unidades Económicas que

habiendo sido sancionadas con apercibimiento

de conformidad a lo establecido en el artículo

22° de la presente, omitan efectuar la

correspondiente Renovación de Inscripción en

un plazo máximo de quince (15) días hábiles

desde la imposición de la sanción mencionada;

c) De 1 a 5 Unidades de Multa o clausura de

1 a 3 días las Unidades Económicas que

habiendo sido sancionadas con apercibimiento

de conformidad a lo establecido en el artículo

23° de la presente, omitan efectuar la

correspondiente Comunicación de

Modificaciones en un plazo máximo de quince

(15) días hábiles desde la imposición de la

sanción mencionada;

d) De 1 a 10 Unidades de Multa o clausura

de 1 a 10 días las Unidades Económicas que

incurran en falsificación y/o falsedad de las

Declaraciones Juradas, sin perjuicio de la

remisión de los antecedentes a la Fiscalía que

en turno corresponda;

e) De 1 a 5 Unidades de Multa o clausura de

1 a 3 días las Unidades Económicas que no

exhiban en lugares visibles desde el exterior

del establecimiento el Certificado del Registro

Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S.;

f) De 1 a 5 Unidades de Multa o clausura de

1 a 3 días las Unidades Económicas que,

habiendo sido debidamente intimadas por la

Unidad de Gestión, omitan proporcionar la

documentación que ésta requiera en los

términos del artículo 8° de la presente.

De los Grandes Contribuyentes

Artículo 25º: Las Unidades Económicas cuya

facturación anual sea superior a la establecida

en la Categoría "I" de las actividades

relacionadas con locaciones y/o prestaciones

de servicios o en la Categoría "L"

respectivamente para otras actividades, según

la Ley Nacional N° 26.565, o la que la

reemplace en el futuro, serán pasibles de las

sanciones y por las faltas que seguidamente

se establecen:

a) De 5 a 15 Unidades de Multa o clausura

de 1 a 10 días las Unidades Económicas que

habiendo sido sancionadas con apercibimiento

de conformidad a lo establecido en el artículo

21° de la presente, omitan efectuar la

correspondiente Inscripción en un plazo

máximo de quince (15) días hábiles desde la

imposición de la sanción mencionada;

b) De 5 a 12 Unidades de Multa o clausura

de 1 a 7 días las Unidades Económicas que

habiendo sido sancionadas con apercibimiento

de conformidad a lo establecido en el artículo

22° de la presente, omitan efectuar la

correspondiente Renovación de Inscripción en

un plazo máximo de quince (15) días hábiles

desde la imposición de la sanción mencionada;

c) De 5 a 10 Unidades de Multa o clausura

de 1 a 5 días las Unidades Económicas que

habiendo sido sancionadas con apercibimiento

de conformidad a lo establecido en el artículo

23° de la presente, omitan efectuar la

correspondiente Comunicación de

Modificaciones en un plazo máximo de quince

(15) días hábiles desde la imposición de la

sanción mencionada;

d) De 5 a 15 Unidades de Multa o clausura

de 1 a 10 días las Unidades Económicas que

incurran en falsificación y/o falsedad de las

Declaraciones Juradas, sin perjuicio de la

remisión de los antecedentes a la Fiscalía que

en turno corresponda;

e) De 5 a 10 Unidades de Multa o clausura

de 1 a 5 días las Unidades Económicas que

no exhiban en lugares visibles desde el exterior

del establecimiento el Certificado del

Registro Comercial y de Servicios S.I.F.Co.S.;

f) De 5 a 10 Unidades de Multa o clausura

de 1 a 5 días las Unidades Económicas que,

habiendo sido debidamente intimadas por la

Unidad de Gestión, omitan proporcionar la

documentación que ésta requiera en los

términos del artículo 8° de la presente.

Del Procedimiento

De la Autoridad Competente

Artículo 26º: Para conocer y sancionar las

faltas a las disposiciones de la Ley N° 9693 y

su reglamentación, a través del

correspondiente sumario administrativo, será

competente la Secretaría de Comercio

dependiente del Ministerio de Industria,

Comercio y Trabajo, en su carácter de Unidad

de Gestión de las normas mencionadas.

De los Principios y Garantías

Artículo 27°: El procedimiento deberá

respetar los principios de legalidad, reserva,

proporcionalidad, non bis in idem, libertad

probatoria y derecho de defensa con

facultades de asistencia letrada.

Del Inicio del Sumario

Artículo 28°: El sumario administrativo podrá

iniciarse de oficio o por denuncia de terceros.

La denuncia solo podrá formularse por

escrito, con indicación de los datos personales

del denunciante y del denunciado y deberá

ser presentada personalmente por el

denunciante ante el Sistema Único de Atención

al Ciudadano (S.U.A.C.) del Ministerio de Industria,

Comercio y Trabajo, acompañando la

documentación respaldatoria que

correspondiere.

El funcionario que la recibiere rubricará y

sellará cada una las fojas en presencia del

denunciante, dándose copia de la denuncia.

El denunciante deberá acreditar identidad

personal, fijar domicilio y firmar la denuncia.

Cuando el hecho denunciado pudiera

encuadrar en un delito perseguible de oficio,

se girarán las actuaciones a la Fiscalía que en

turno correspondiere.

De la Tramitación y Resolución

Artículo 29°: La Unidad de Gestión recopilará

las pruebas y notificará al presunto infractor a

fin que ejerza su derecho de defensa.

Analizados los elementos probatorios, de

conformidad a los principios de la sana crítica

racional, la Unidad de Gestión emitirá

resolución fundada en la que se pronunciará

sobre la existencia del hecho y la

responsabilidad de la Unidad Económica en

el mismo.

De los Recursos

Artículo 30°: En contra de la resolución

emanada de la Unidad de Gestión podrán

interponerse los recursos previstos en la Ley

de Procedimiento Administrativo N° 5350 (t.o.

Ley N° 6658), con los efectos previstos en

dicha norma.

Aplicación Supletoria

Artículo 31°: Serán de aplicación supletoria

las disposiciones previstas en la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Provincia

de Córdoba Nº 5350 (t.o. Ley N° 6658).