Turismo

PRESENTAN EN CONFERENCIA DE PRENSA AL ENTE MIXTO DE VGB

FOTO CAMINANTE: La Municipalidad de VGB brindó una conferencia de prensa el lunes 3 de mayo en la que se presentó oficialmente al Ente Mixto de Promoción Turística, integrado por el Centro de Comercio, Industria y Turismo, la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de Calamuchita y la Municipalidad de Villa General Belgrano. Se presentó al Comité Ejecutivo del Ente Mixto y se expusieron los principales lineamientos de trabajo. Este primer año la Presidencia estará a cargo de Esteban Acerbo, referente de la Asociación Hotera AHAB (FOTO A LA DERECHA DE HOSS). A UN CLIK INFORME COMPLETO Y ORDENANZA CONFORMACION ENTE MIXTO DEL PASADO MES DE MARZO.



 .“ Hay que seguir trabajando para seguir garantizando el turismo y el trabajo, no solo traer gente sino el trabajo interno para mejorar las cosas que son necesarias en nuestro pueblo pensando hacia el futuro” manifestó Hoss en el comienzo de la conferencia de prensa. 


 Luego se refirió a la presencia del Presidente de la Comuna de La Cumbrecita , Daniel López, quien tiene la responsabilidad de toda la promoción de Calamuchita ( coordina la Comisión de Turismo de  la Comunidad Regional).


“Es importante que la Comunidad Regional tenga un ente mixto también, es la única forma que podremos garantizar que trabaje en forma conjunta y con una misma visión.


Lo venimos haciendo en formas específicas y creo que hay que seguir sumando acciones para que Calamuchita sea referente, para que nos vengan a visitar” dijo el Intendente de Villa General Belgrano.




Esteban Acerbo fue elegido como primer presidente del Ente Mixto, el integrante de AHAB, dejó en claro que “lo más importante es empezar a trabajar”, respondiendo así a la inquietud de los periodistas que lo habían consultado acerca de las primeras acciones.


También mencionó ya se está pensando en el mes de julio.




La Comisión está compuesta por tres integrantes del Centro de Comercio, tres por la Asociación Hotelera y tres funcionarios municipales. Acompañan a Acerbo por AHAB, Jorge Donadello y Manfredo Rote.


El Centro de Comercio colocó a Lorenzo  Frascaroli, Federico García y a Carlos Seyfarth ; por su parte el Municipio integró a Giselle Castracane ( Directora de Turismo), Graciela Pereyra ( Sub Directora de Turismo) y Mara Bertaina (Finanzas). La Presidencia tendrá alternancias todos los años, entre privados y municipio.





Ordenanza.


VISTO:




La necesidad de definir y aunar los objetivos necesarios en materia de promoción turística entre el gobierno municipal y la actividad privada del sector, y……..



CONSIDERANDO:



Que es necesario un amplio y permanente consenso para determinar el mejor uso de los recursos disponibles, a fin de acotar y acceder a los segmentos del mercado que realmente interesa captar y mantener, aún más allá de la estacionalidad de las temporadas tradicionales……..

Que la implementación de políticas turísticas, requiere de consensos en todos los estamentos sociales que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando la participación y opinión de otros sectores productivos y la permanente interrelación entre los mismos………….

Que la capacidad de gestión se verá ampliada y dinamizada por la permanente interrelación de todos los actores involucrados en la actividad……………..

Que los cambios permanentes que  afectan al sector turístico, se deben  abordar aplicando herramientas modernas, que optimicen las acciones técnicas, criterios y recursos acordes a los tiempos actuales, vigentes y válidos tanto para la oferta como para la demanda turística…………………

Que resulta prioritario conservar y mejorar la imagen y marca que concentre y exprese adecuadamente, la cantidad, calidad y diversidad de productos turísticos que ofrece Villa General Belgrano, con la idea rectora de turismo sustentable en un medio ambiente protegido……………….




EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

VILLA GENERAL BELGRANO

SANCIONA CON FUERA DE ORDENANZA




Art. 1°) Crease el Ente Mixto de Promoción Turística  de Villa General Belgrano, que tendrá a su cargo la promoción turística en todos sus aspectos…………………


 


Art.2°)  El Ente en concordancia con las pautas que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, aportará ideas y proyectos para definir el rol turístico de Villa General Belgrano y  la creación de nuevos productos turísticos……………….




Art.3°) El Ente Mixto de Promoción Turística se conformará por un comité ejecutivo y un consejo consultivo, El Comité ejecutivo  será el responsable de la administración del Ente  y estará integrado por 6 miembros: Dos miembros por parte del DEM, dos miembros propuestos por el Centro de Comercio de Villa General Belgrano y dos miembros por parte de la AHAB, los que se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente. Los integrantes del comité ejecutivo por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación  a través  de una nota simple de un establecimiento  debidamente habilitado y sin deuda ante el ente municipal por un plazo no mayor a seis meses.  El Comité ejecutivo designará un PRESIDENTE,  y un VICEPRESIDENTE que serán elegidos por el cuerpo del Ente Mixto, por mayoría de votos.  La presidencia y vicepresidencia deberán representar indistintamente  cada una, al sector  privado y al sector publico…………………………………………………………..



Art 4º). Los representantes del DEM serán designados por el


intendente, siendo siempre uno de ellos el Director de Turismo. Los representantes de las instituciones privadas son designados por las respectivas comisiones y  duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse solo por un período. El Intendente podrá participar en todas las reuniones del Ente…………………………




Art.5º) .Las decisiones  emanadas del seno del comité ejecutivo serán por consenso establecido por dos tercios de los miembros,  El DEM, en la figura del Intendente Municipal,  tendrá derecho a vetar las decisiones del Comité Ejecutivo que de acuerdo a su consideración no se correspondan con la política turística de la localidad…………………………………………………………


……………………………

Art. 6°) Será responsabilidad del  Comité Ejecutivo  la convocatoria del Concejo Consultivo integrado por representantes del HC Deliberante, HT Cuentas Cooperativas Asociaciones civiles, sociales, deportivas  y culturales, en especial las representantes de las distintas colectividades. Este Concejo consultivo podrá participar a requerimiento del comité Ejecutivo, en la formulación de los planes


 


de promoción,   de las políticas turísticas y organización de eventos.   El Concejo consultivo ejercerá sus funciones AD HONOREM y el Presidente del Ente convocará y presidirá sus sesiones…………………………………………………………



Art.7°)  Serán funciones del ENTE:




a) Elaborar el Plan de Promoción Turístico, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción) y el conocimiento del patrimonio existente y el producto turístico que ofrece Villa Gral Belgrano para definir los mercados prioritarios.

b) Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos , las que integrarán la publicidad oficial del Ente Mixto de Turismo de Villa General Belgrano

c) Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico.



d)Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con  su realización en nuestro pueblo.



e) Respaldar los acontecimientos programados por instituciones y colectividades arraigadas en la Villa, o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés  por parte del Ente.



f) Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo  en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación,  los recursos y productos turísticos  existente en VGB



g) Convenir con los municipios del Valle de Calamuchita en el marco de la comunidad regional y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas tendientes a la investigación y planificación del producto turístico regional para su desarrollo, fomentando los principios de sustentabilidad y preservación del ambiente


 


 


 




Art. 8°)  Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística, la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial con destino a la actividad turística, según el Art. 24 del Título II de Ordenanza Tarifaria, que será depositada en una cuenta específica municipal…………………………………………



Art. 9°) Autorizase al DEM a transferir al Ente el personal Municipal que a su juicio resulte conveniente y necesario………………………………………………………



Art.10°) El E.M.P.T., presentará anualmente al departamento ejecutivo  el Plan Anual de Trabajo  con su cálculo de recursos y presupuesto de Gastos para el año siguiente y la rendición de cuentas del ejercicio vencido, para su consideración y contralor de los organismos que correspondan………………………



Art.11°) El E.M.P.T. quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente y definidos los miembros y su redactado el reglamento interno……………………………………………………………………………..



Art. 12º) El E.M.P.T., presentará al Honorable Concejo Deliberante cada seis (6) meses un informe con el objeto de realizar un seguimiento a los requerimientos que vallan surgiendo sobre el funcionamiento  del Ente………………………………..



Art.13°) Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza………………………………………………………………………………………..



Art.14º) ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-……………………………………………………………



Art.15º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante  de la Municipalidad de Villa General Belgrano, a los Diecisiete


(17)  días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).-………………………………………………………………

Ordenanza Nº 1581/10                                                                                      Folio Nº  1560 / 1561 / 1562 / 1563                                                                                           A.F./g.c.